Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 1 ene 2009
1. Dentro de cada sección, la inserción de los textos se realizará agrupándolos por el órgano del que procedan, según la ordenación general de precedencias del Estado. Las disposiciones emanadas de las comunidades autónomas se insertarán según el orden de publicación oficial de los Estatutos de Autonomía.
2. Dentro de cada epígrafe, los textos se ordenarán según la jerarquía de las normas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/02/08/181#art-9