Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 1 ene 2009
1. El «Boletín Oficial del Estado» se publica en edición electrónica con arreglo a las condiciones que se establecen en este real decreto, así como en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y en su normativa de desarrollo.
2. Además de la edición electrónica del «Boletín Oficial del Estado», existirá, obtenida de ésta, una edición impresa con idénticas características y contenido, con la finalidad y en las condiciones previstas en el artículo 13.
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Proeli/es/rd/2008/02/08/181#art-2