Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

En vigor desde 1 ene 2009
1. La edición electrónica del «Boletín Oficial del Estado» deberá incorporar firma electrónica avanzada como garantía de la autenticidad, integridad e inalterabilidad de su contenido. Los ciudadanos podrán verificar el cumplimiento de estas exigencias mediante aplicaciones estándar o, en su caso, mediante las herramientas informáticas que proporcione la sede electrónica de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. 2. Corresponde a la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado: a) garantizar la autenticidad, integridad e inalterabilidad del diario oficial que se publique en su sede electrónica. b) custodiar y conservar la edición electrónica del diario oficial del Estado c) velar por la accesibilidad de la edición electrónica del diario oficial del Estado y su permanente adaptación al progreso tecnológico. 3. La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado publicará en su sede electrónica las prácticas y procedimientos necesarios para la efectividad de lo previsto en este artículo.
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eli/es/rd/2008/02/08/181#art-12

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