Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 14
En vigor desde 24 sept 2022
1. Los ciudadanos tendrán acceso libre y gratuito a la edición electrónica del «Boletín Oficial del Estado». Dicho acceso comprenderá la posibilidad de búsqueda y consulta del contenido del diario, así como la posibilidad de archivo e impresión, tanto del diario completo como de cada una de las disposiciones, actos o anuncios que lo componen.
2. En todas las oficinas de información y atención al ciudadano de la Administración General del Estado, se facilitará la consulta pública y gratuita de la edición electrónica del «Boletín Oficial del Estado. Con ese fin, en cada una de estas oficinas existirá al menos un terminal informático, a través del cual se podrán realizar búsquedas y consultas del contenido del diario. Las mencionadas oficinas deberán facilitar a las personas que lo soliciten una copia impresa de las disposiciones, actos o anuncios que requieran, o del diario completo, mediante, en su caso, la contraprestación que proceda.
3. Mediante orden del Ministro de la Presidencia podrán establecerse las condiciones de obtención de copias auténticas impresas de las disposiciones, actos o anuncios o del diario completo, tanto en la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, como en las oficinas públicas de consulta.
4. No obstante lo previsto en los apartados anteriores, los suplementos permanecerán libremente accesibles en la sede electrónica de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado durante un plazo de tres meses, en el caso del Suplemento de notificaciones, y de cuatro meses, en el caso del Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único.
Una vez transcurrido el plazo correspondiente a cada suplemento, el acceso requerirá el código de verificación del correspondiente documento, que tendrá carácter único y no previsible.
(Párrafo anulado)
La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado adoptará medidas orientadas a evitar la indexación y recuperación automática de la información publicada en los suplementos por parte de sujetos distintos a los contemplados en el párrafo anterior.
Sin perjuicio de lo previsto en las disposiciones adicionales primera y cuarta, finalizados los plazos previstos, respectivamente, en el párrafo primero de este apartado, la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado facilitará el documento publicado, previa solicitud, únicamente a los interesados o a sus representantes, al Ministerio Fiscal, al Defensor del Pueblo, y a los Juzgados y Tribunales.
Téngase en cuenta que se declara la nulidad del párrafo tercero del apartado 4, en la redacción dada por el art. único.4 del Real Decreto 327/2021, de 11 de mayo, por Sentencia del TS de 5 de julio de 2022, en los términos de su fundamento de derecho quinto. Ref. BOE-A-2022-15542 Redacción anterior: "4. No obstante lo previsto en los apartados anteriores, el Suplemento de notificaciones permanecerá libremente accesible en la sede electrónica de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado durante un plazo de tres meses desde su publicación, transcurrido el cual se requerirá el código de verificación del correspondiente anuncio de notificación, que tendrá carácter único y no previsible. Dicho código solamente podrá ser conservado, almacenado y tratado por el interesado o su representante, así como por los órganos y Administraciones que puedan precisarlo para el ejercicio de las competencias que les corresponden. La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado adoptará medidas orientadas a evitar la indexación y recuperación automática de los códigos de verificación por sujetos distintos a los contemplados en el párrafo anterior. Sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional primera, una vez transcurrido el plazo de tres meses establecido en el párrafo primero, la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado facilitará, previa solicitud, la información contenida en el anuncio de notificación únicamente al interesado o su representante, al Ministerio Fiscal, al Defensor del Pueblo, y a los Jueces y Tribunales."
Se declara la nulidad del párrafo tercero del apartado 4, en la redacción dada por el art. único.4 del Real Decreto 327/2021, de 11 de mayo, por Sentencia del TS de 5 de julio de 2022, en los términos de su fundamento de derecho quinto. Ref. BOE-A-2022-15542 Se modifica el apartado 4 por el art. único.4 del Real Decreto 327/2021, de 11 de mayo. Ref. BOE-A-2021-7843 Se añade el apartado 4 por el art. único.6 del Real Decreto 385/2015, de 22 de mayo. Ref. BOE-A-2015-5675 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/02/08/181#art-14