Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 16
En vigor desde 1 ene 2009
Se celebrarán convenios con las comunidades autónomas, las administraciones locales, las universidades y otros entes públicos para que ofrezcan los servicios a los que se refieren los artículos 14 y 15.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/02/08/181#art-16