Capítulo CAPÍTULO III
Art. 6
En vigor desde 27 ene 2019
1. Los titulares de instalaciones que sean elegibles para la exclusión del régimen de comercio de derechos de emisión y que deseen optar a asignación gratuita en los casos en que o bien la solicitud de exclusión finalmente sea rechazada o bien se produzca la reintroducción de la instalación en el régimen de comercio de derechos de emisión, podrán presentar una solicitud de asignación gratuita de derechos de emisión para el periodo de asignación 2021-2025.
2. La solicitud de asignación gratuita deberá ser presentada y completada de conformidad con lo dispuesto en el capítulo II de este real decreto.
3. En el caso de las instalaciones excluidas en el periodo 2013-2020, de acuerdo con la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, la resolución de exclusión del régimen de comercio de derechos de emisión o acto administrativo equivalente emitido por la autoridad competente, vigente en el momento de presentar la solicitud, tendrá la misma validez que la autorización de emisión de gases de efecto invernadero a los efectos de lo dispuesto en el artículo 19.3 a) de la Ley 1/2005, de 9 de marzo.
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Proeli/es/rd/2019/01/25/18#art-6