Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 8
En vigor desde 27 ene 2019
1. Los titulares de instalaciones que sean excluidas del régimen de comercio de derechos de emisión de conformidad con el artículo 7 y deseen optar a asignación gratuita para el caso en que se produzca la reintroducción de la instalación en el régimen de comercio de derechos de emisión, podrán presentar una solicitud de asignación gratuita de derechos de emisión para el periodo de asignación 2021-2025.
2. La solicitud de asignación gratuita deberá ser presentada y completada de conformidad con lo dispuesto en el capítulo II.
3. En el caso de las instalaciones excluidas en el periodo 2013-2020 de acuerdo con la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, la resolución de exclusión del régimen de comercio de derechos de emisión o acto administrativo equivalente emitido por la autoridad competente, vigente en el momento de presentar la solicitud, tendrá la misma validez que la autorización de emisión de gases de efecto invernadero mencionada en el artículo 19.3 a) de la mencionada ley, a efectos de solicitar asignación gratuita de derechos de emisión.
4. En el caso de que se produzca la reintroducción de la instalación en el régimen de comercio de derechos de emisión, todos los derechos que se le expidan se concederán a partir del año de la reintroducción.
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Proeli/es/rd/2019/01/25/18#art-8