Capítulo CAPÍTULO II
Art. 2
En vigor desde 27 ene 2019
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, los titulares de las instalaciones fijas incluidas en el ámbito de aplicación de la mencionada ley que cumplan los requisitos pertinentes para recibir asignación gratuita de derechos de emisión podrán solicitar a la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica la asignación gratuita de derechos de emisión para el periodo de asignación 2021-2025.
2. La solicitud de asignación gratuita deberá presentarse el 28 de febrero de 2019, a más tardar, para el periodo de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero 2021-2025, ante el órgano autonómico competente para tramitar la autorización de emisión de gases de efecto invernadero y mediante el formulario elaborado a tal fin por la Oficina Española de Cambio Climático y publicado en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica. La información contenida en el formulario de solicitud a presentar el 28 de febrero de 2019 no tendrá que haber sido objeto de verificación de conformidad con el Reglamento de ejecución (UE) 2018/2067 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, relativo a la verificación de los datos y a la acreditación de los verificadores de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente para el resto de documentación que deberá presentarse antes del 31 de mayo de 2019. Asimismo, deberá presentarse, junto con la solicitud de asignación, la documentación referida en las letras a) y c) del apartado 3 del artículo 19 de la Ley 1/2005, de 9 marzo.
3. La solicitud de asignación gratuita para el periodo de asignación 2021-2025 deberá completarse antes de 31 de mayo de 2019 mediante la presentación, ante el mencionado órgano autonómico competente, de la información y documentos que resulten necesarios para calcular la asignación de conformidad con lo exigido en el artículo 19.3. b) de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, así como por la normativa de la Unión que determina las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, y en el formato que esta normativa de la Unión establezca, y que, en todo caso, incluirá:
a) Un informe sobre los datos de referencia, verificado y considerado satisfactorio, que contenga todos los datos relevantes para la instalación y sus subinstalaciones, y que abarque el periodo de referencia para cada periodo de asignación pertinente, de conformidad con la normativa de la Unión;
b) Un plan metodológico de seguimiento que se ajuste a lo dispuesto en el artículo 4 y haya servido de base para el informe sobre los datos de referencia verificado del apartado a) y para la verificación reflejada en el apartado c);
c) Un informe de verificación, de acuerdo con los requisitos de verificación establecidos en las disposiciones de la Unión pertinentes y con lo dispuesto en el artículo 3, que contenga, al menos, la verificación de la documentación señalada en los apartados a) y b) de este párrafo.
4. A los efectos de lo establecido en el artículo 19.3.a) de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, la autorización de emisión de gases de efecto invernadero deberá ser aquella que se encuentre vigente en el momento de presentar la solicitud de asignación de derechos de emisión, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.3 de este real decreto. En cualquier caso, las autorizaciones de emisión de gases de efecto invernadero deberán cumplir con la normativa en vigor al comienzo del periodo 2021-2030.
5. Para recibir asignación gratuita de derechos de emisión, será necesario cumplir todos los requisitos relativos a la presentación de información y documentación para el cálculo de la asignación establecidos en este real decreto, en la Ley 1/2005, de 9 de marzo, y en las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo.
6. El órgano autonómico competente para tramitar la autorización de emisión de gases de efecto invernadero remitirá a la Oficina Española de Cambio Climático las solicitudes de asignación gratuita para el periodo de asignación 2021-2025 y la documentación correspondiente presentadas de acuerdo con el apartado 2 de este artículo, al igual que la documentación exigida en el apartado 3 de este artículo, en un plazo máximo de diez días desde su recepción.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2019/01/25/18#art-2