Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 9
En vigor desde 27 ene 2019
1. La autorización de emisiones de gases de efecto invernadero de las instalaciones excluidas de conformidad con el artículo 7 quedará extinguida el 1 de enero de 2021.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las instalaciones excluidas mantendrán las obligaciones relativas al seguimiento, notificación y verificación simplificadas de las emisiones que considere oportunas el órgano autonómico competente.
3. Las instalaciones excluidas de conformidad con el artículo 7 quedarán sometidas al régimen de infracciones y sanciones previsto en el capítulo VIII de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, en cuanto afecte al cumplimiento de las obligaciones de seguimiento y suministro de la información sobre emisiones.
4. La exclusión de conformidad con el artículo 7 no exime a los titulares de las instalaciones afectadas del cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en la Ley 1/2005, de 9 de marzo, en lo que respecta a las emisiones producidas hasta el año 2020, incluido.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2019/01/25/18#art-9