Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 27 ene 2019
1. La persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este real decreto, en el ámbito de sus competencias. 2. La persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y los titulares de los demás órganos del departamento ministerial, en uso de sus competencias, adoptarán las medidas necesarias para la aplicación de este real decreto y sus disposiciones de desarrollo y ejecución.
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eli/es/rd/2019/01/25/18#disposicion-final-segunda

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