Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 27 ene 2019
1. Los titulares de instalaciones que soliciten asignación gratuita de derechos de emisión deberán contar con un plan metodológico de seguimiento acorde con la normativa de la Unión que determine las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. 2. El plan metodológico de seguimiento será elaborado con arreglo a las plantillas electrónicas proporcionadas por la Comisión Europea a tal fin. 3. Corresponde a la Oficina Española de Cambio Climático aprobar, conforme a los criterios establecidos en la normativa de la Unión y con anterioridad a la transferencia de los derechos de emisión correspondiente, los planes metodológicos de seguimiento y las revisiones de los mismos que corresponda. Los planes metodológicos de seguimiento deberán haber sido aprobados antes del 31 de diciembre de 2020. 4. A partir del 1 de enero de 2021, en caso de que el plan metodológico de seguimiento de una instalación con asignación gratuita otorgada no haya sido aprobado por la autoridad competente por no ajustarse a la normativa aplicable de la Unión, se procederá a suspender la transferencia de derechos de emisión a dicha instalación hasta que el mismo sea aprobado.
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eli/es/rd/2019/01/25/18#art-4

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