Capítulo CAPÍTULO V

Art. 15

En vigor desde 29 ene 2014
1. El IDAE tendrá, para el cumplimiento de sus fines, un patrimonio propio y distinto de los bienes adscritos por la Administración General del Estado, integrado por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de que sea titular. 2. La gestión de los bienes patrimoniales del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía se regirá por lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. 3. De conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 65 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, los recursos económicos del IDAE están constituidos por: a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio, y los productos y rentas derivados del mismo, así como los que a partir de esta fecha puedan ser incorporados y adscritos por cualquier persona o entidad y por cualquier título. b) La aportación del Estado para gastos de inversión y funcionamiento, que se asigne al Instituto en los Presupuestos Generales del Estado. c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios generados por el ejercicio de sus actividades y la prestación de sus servicios. d) Los créditos, préstamos a medio y largo plazo, empréstitos y demás operaciones financieras que pudiera concertar para el debido cumplimiento de sus fines y funciones. e) Las subvenciones y aportaciones que, por cualquier título, sean concedidas a su favor por entidades públicas o privadas, o particulares. f) Cualquier otro recurso no previsto en las letras anteriores que pueda serle atribuido.
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eli/es/rd/2014/01/17/18#art-15

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