Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 20
En vigor desde 29 ene 2014
1. El IDAE, en los términos previstos por el presente Estatuto, tendrá la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración a los efectos previstos en el artículo 24.6 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para la realización de cuantos trabajos se le encomienden por la Administración General del Estado y los organismos y entidades públicos vinculados a ella y que tengan la consideración de poder adjudicador, en todo lo relacionado con sus fines y funciones, estando obligado a realizar los trabajos que le encomienden de acuerdo con las instrucciones fijadas unilateralmente por el encomendante.
2. Las actuaciones que le sean encomendadas al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía estarán definidas, según los casos, en proyectos, memorias u otros documentos técnicos, y valoradas en su correspondiente presupuesto, de acuerdo con las tarifas o retribuciones fijadas por el Secretario de Estado de Energía, conforme al régimen establecido en el apartado 4.
Antes de formular la encomienda, los órganos competentes del encomendante aprobarán dichos documentos y realizarán los preceptivos trámites técnicos, jurídicos, presupuestarios y de control y aprobación del gasto. El encargo de cada actuación obligatoria se comunicará formalmente por el encomendante al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, haciendo constar, además de los antecedentes que procedan, la denominación de la misma, el plazo de realización, su importe, la partida presupuestaria correspondiente y, en su caso, las anualidades en que se financie con sus respectivas cuantías, así como el director o encargado designado para la actuación a realizar. También le será facilitado el documento en que se defina dicha actuación, con su presupuesto detallado.
La comunicación encomendando una actuación al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía supondrá la orden para iniciarla. El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía realizará sus actuaciones conforme al documento de definición que el órgano ordenante le facilite y siguiendo las indicaciones del director o encargado designado para cada actuación.
Para velar por la adecuada realización de las actividades objeto de la encomienda, se constituirá, para cada proyecto, una comisión de seguimiento de la que formarán parte, al menos, en un cincuenta por ciento, los representantes del órgano encomendante. Corresponderá a la comisión de seguimiento analizar los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran suscitarse, así como en su caso, proponer al órgano encomendante las actuaciones a realizar.
3. Las encomiendas se retribuirán mediante tarifas sujetas al régimen previsto en el apartado siguiente, y llevarán aparejada la potestad, para el órgano que confiere el encargo, de dictar las instrucciones necesarias para su ejecución.
4. La tarifa o retribución de la encomienda deberá cubrir el valor de las prestaciones encargadas, teniendo en cuenta para su cálculo los costes directos y los indirectos, y un porcentaje de beneficio industrial, que podrá oscilar en función de los volúmenes contratados u otras circunstancias objetivamente atendibles de acuerdo con los mercados correspondientes, quedando excluidas, en todo caso, cualesquiera partidas que pudieran tener la consideración de ayuda pública.
5. Las relaciones del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía con la Administración General del Estado y sus organismos y entidades dependientes, en su condición de medio propio instrumental y servicio técnico, no tienen naturaleza contractual, por lo que, a todos los efectos, son de carácter interno, dependiente y subordinado.
6. El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por la Administración General del Estado y sus organismos y entidades dependientes, que tengan la consideración de poder adjudicador, y de los que sea medio propio instrumental, sin perjuicio de que cuando no concurra ningún licitador pueda encargarse de la ejecución de la prestación objeto de las mismas.
7. El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía someterá, en su caso, los contratos necesarios para ejecutar las encomiendas a las prescripciones del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
8. Finalizada la actuación, se realizará su reconocimiento y comprobación en los términos legalmente establecidos, extendiéndose el documento correspondiente y procediendo a su liquidación en el plazo de los seis meses siguientes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2014/01/17/18#art-20