Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 18

En vigor desde 29 ene 2014
Corresponde al Ministerio de Industria, Energía y Turismo el control de eficacia del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, al objeto de comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados, en los términos previstos por el artículo 59 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
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eli/es/rd/2014/01/17/18#art-18

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