Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 16

En vigor desde 29 ene 2014
1. El IDAE elaborará anualmente su presupuesto de explotación y capital y el programa de actuación plurianual, con la estructura que señale el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que una vez aprobado por el Consejo de Administración, será tramitado de la forma establecida por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para las entidades públicas empresariales. 2. El anteproyecto de presupuestos de explotación y de capital junto con los programas de actuación plurianual se remitirán electrónicamente por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Los presupuestos de explotación y capital se integrarán en los Presupuestos Generales del Estado. 3. El régimen de modificaciones presupuestarias será el establecido, con carácter general, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, para las entidades públicas empresariales. 4. La competencia para autorizar las modificaciones presupuestarias que no estén reguladas por lo señalado en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, corresponderá al Consejo de Administración.
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eli/es/rd/2014/01/17/18#art-16

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