Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 29 ene 2014
1. El titular de la Dirección General, que tendrá la consideración de máximo responsable del IDAE, será el órgano ejecutivo al que corresponden las funciones de gestión, administración, dirección y representación ordinaria de la entidad y, a través del cual, se hacen efectivos los acuerdos del Consejo.
2. El titular de la Dirección General será nombrado y separado por real decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Industria, Energía y Turismo, atendiendo a principios de mérito, capacidad e idoneidad.
3. Corresponden al titular de la Dirección General las siguientes funciones y facultades:
a) Ostentar la representación ordinaria de la entidad para la celebración de cualesquiera actos o negocios jurídicos, sin perjuicio de otras representaciones especiales que pueda otorgar el Consejo de Administración.
b) Asistir al Presidente del Consejo de Administración en la vigilancia y cumplimiento del Estatuto.
c) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración.
d) Ordenar los gastos y los pagos de gastos corrientes y de personal, así como los que con carácter específico o genérico le pueda delegar el Consejo de Administración.
e) Ejercer la dirección de personal y de servicios, actividades y prestaciones del Instituto, así como el impulso y coordinación de las mismas.
f) Otorgar toda clase de poderes, conforme a las autorizaciones aprobadas por el Consejo.
g) Contratar al personal del Instituto, con arreglo a los criterios definidos por el Consejo de Administración y a lo establecido, en su caso, en el correspondiente Convenio Colectivo y en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
h) Proponer al Consejo de Administración el nombramiento y separación del personal directivo del Instituto.
i) Aprobar los proyectos de estudios, obras o servicios y negocios jurídicos en general hasta una cantidad de 120.202 euros.
j) Representar al Instituto, por delegación del Consejo, en el ejercicio de cualesquiera acciones y recursos y ante cualesquiera personas o entidades públicas o privadas.
k) Ejercer las atribuciones que le encomiende el Consejo de Administración y delegarlas, previa autorización del propio Consejo.
4. La anterior relación de atribuciones del titular de la Dirección General se entiende sin perjuicio de las correspondientes al Consejo de Administración y, en su caso, a la Comisión Ejecutiva.
5. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el titular de la Dirección General será sustituido por la persona que designe el Consejo de Administración. En caso de urgencia, el Presidente del Instituto podrá designar, a título provisional, un sustituto, que deberá ser confirmado por el Consejo de Administración convocado a tal efecto.
6. El titular de la Dirección General, cuando lo considere necesario, podrá delegar todas sus atribuciones, excepto las mencionadas en los párrafos b), e), f), g), h) e i) del apartado 3 de este mismo artículo.
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Proeli/es/rd/2014/01/17/18#art-10