Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 29 ene 2014
1. El Presidente de IDAE lo será también del Consejo de Administración. 2. Serán facultades del Presidente de IDAE: a) Ostentar la alta representación del Instituto. b) Velar por el cumplimiento de este estatuto y de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración y, en su caso, de la Comisión Ejecutiva. c) Ejercer la alta inspección de los servicios de la entidad y la vigilancia del desarrollo de su actividad. d) Las demás facultades y funciones que le atribuyan estos estatutos, le delegue, en su caso, el Consejo de Administración o le correspondan de conformidad con la normativa vigente. 3. El Presidente de la entidad, como Presidente del Consejo de Administración, dirigirá las deliberaciones y demás tareas del Consejo de Administración, así como convocará, presidirá y fijará el orden del día de las reuniones del Consejo de Administración. 4. En casos de vacante, ausencia, enfermedad o imposibilidad de asistencia por cualquier otra causa, el Presidente del Consejo de Administración será sustituido, por este orden, por el Vicepresidente o por el titular de la Dirección General de la entidad.
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eli/es/rd/2014/01/17/18#art-5

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