Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 29 ene 2014
1. El Consejo de Administración se reunirá previa convocatoria de su Presidente, en sesión ordinaria mensualmente y, cuando sea necesario, a propuesta del presidente o de al menos tres consejeros, en sesión extraordinaria. 2. La convocatoria habrá de hacerse por escrito y notificarse a cada consejero, haciéndose constar la fecha, hora y lugar de la reunión, orden del día y la información sobre los temas a tratar, todo ello con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. Asimismo, podrá establecerse una segunda convocatoria, media hora más tarde, como mínimo, de la hora prevista en primera convocatoria. No obstante lo anterior, no será necesaria la previa convocatoria del Consejo para que este se reúna, si hallándose todos sus consejeros decidiesen, por unanimidad, celebrar sesión, conforme al orden del día que pudieran aprobar, asimismo por unanimidad. 3. Para la válida constitución del Consejo, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, será necesaria la presencia del Presidente y Secretario o de quienes los sustituyan y, cuando menos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de los Consejeros. En segunda convocatoria será suficiente, además del Presidente y Secretario, o de quienes los sustituyan, con la asistencia de la tercera parte de los mismos. 4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los Consejeros. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. 5. De cada sesión se levantará acta por el Secretario que se aprobará en la misma o en la siguiente sesión, según se determine por el Consejo de Administración. El acta deberá ir firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente, expidiéndose certificación de los acuerdos del Consejo de Administración en igual forma.
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eli/es/rd/2014/01/17/18#art-9

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