Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 29 ene 2014
El régimen jurídico del Consejo de Administración, así como las facultades y atribuciones de sus vocales y demás miembros, será el previsto en el capítulo II, del título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las peculiaridades establecidas en este Estatuto.
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eli/es/rd/2014/01/17/18#art-8

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