Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 21 ene 2011
Serán susceptibles de obtener apoyo financiero complementario a otras fuentes de financiación públicas o privadas aquellas operaciones o proyectos que impliquen la creación de, o la participación en, una sociedad o entidad de carácter productivo o concesionario, tales como, entre otras, sociedades de propósito específico, siempre que esta sociedad o entidad esté participada, en su totalidad o en parte, por una o varias empresas españolas, y cuando estos proyectos de inversión repercutan en beneficio de la internacionalización de la economía española.
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eli/es/rd/2010/12/30/1797#art-5

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