Capítulo CAPÍTULO III
Art. 9
En vigor desde 1 ene 2011
1. El procedimiento para la concesión de la autorización como agencia de colocación se iniciará con la solicitud presentada por la entidad correspondiente, haciendo constar los siguientes datos:
a) Identificación de la entidad solicitante.
b) Denominación de la entidad.
c) Domicilio de la entidad.
d) Número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social.
e) Ubicación de los centros de trabajo desde donde va a realizar su actividad.
La solicitud se cumplimentará en formato electrónico, que estará disponible en las webs de los servicios públicos de empleo.
Las entidades que casen ofertas y demandas de empleo utilizando exclusivamente medios electrónicos estarán exentas de presentar los datos recogidos en la letra e).
2. La solicitud se presentará a través de los medios electrónicos establecidos e irá dirigida al órgano competente del servicio público de empleo a quien corresponda conceder la autorización, según lo dispuesto en el artículo 3; asimismo, podrá presentarse en cualquiera de los Registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. A la solicitud se acompañará:
a. Memoria-proyecto técnico y de gestión para el ámbito solicitado, la cual contendrá, al menos, los siguientes apartados:
Actividades a desarrollar, especificando en su caso su especialización como empresa de recolocación.
Ubicación y descripción del centro o centros desde donde vaya a desarrollarse su actuación. Las entidades que casen ofertas y demanda de empleo utilizando exclusivamente medios electrónicos estarán exentas de aportar esta información.
Previsiones de dotación de personal.
Descripción de los sistemas informáticos compatibles con los de los servicios públicos de empleo.
Aquella otra información que permita evaluar los aspectos a que se refiere el artículo 11.2.
b. Declaración responsable, en el modelo que determine la Administración competente, en la que conste que la entidad solicitante:
Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.
En el caso de tratarse de una persona jurídica, que la entidad está debidamente constituida e inscrita en el registro correspondiente.
No se halla incursa en circunstancia alguna de las que prohíben contratar con la Administración, conforme a lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
En esta declaración constará expresamente la autorización de la persona o entidad solicitante para verificar los datos anteriores mediante solicitud de información, por cualquier medio, a las administraciones públicas correspondientes.
Las administraciones públicas y sus organismos vinculados o dependientes estarán exoneradas de presentar esta declaración.
4. Cuando la solicitud no cumpliese los requisitos exigidos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o no se acompañasen los documentos citados en el apartado anterior, se requerirá a la entidad para que proceda a la subsanación de la falta o a la aportación de los documentos en cuestión, en un plazo de diez días, indicándole que, de no hacerlo así, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de dicha Ley.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/12/30/1796#art-9