Capítulo CAPÍTULO III
Art. 13
En vigor desde 1 ene 2011
En el supuesto de que una agencia de colocación autorizada para desarrollar su actividad en una o varias comunidades autónomas pretenda ampliar su ámbito de actuación, realizando la misma desde centros que establezca en otras Comunidades Autónomas donde no los tuviera, será de aplicación para conceder la autorización por el Servicio Público de Empleo Estatal, lo establecido en el artículo 9, a excepción de lo previsto en su apartado 3.b, y en los artículos 10 y 11.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/12/30/1796#art-13