Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 1 ene 2011
Las personas que se inscriban como demandantes de empleo tendrán derecho a ser informadas por los servicios públicos de empleo sobre las agencias de colocación autorizadas que operan en su territorio, así como que dichas agencias no podrán exigirles ninguna contraprestación por su actuación.
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eli/es/rd/2010/12/30/1796#art-8

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