Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

En vigor desde 1 ene 2011
La instrucción del procedimiento de concesión de la autorización se efectuará conforme establece el capítulo III del Título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En todo caso, antes de concederse la autorización para realizar actividades en diferentes Comunidades Autónomas, el Servicio Público de Empleo Estatal deberá recabar informe preceptivo de los servicios públicos de empleo de las mismas, el cual será emitido en el plazo máximo de diez días.
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eli/es/rd/2010/12/30/1796#art-10

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