Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 1 ene 2011
Dentro del marco del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo se creará un espacio telemático común, al objeto de integrar el conjunto de la información proporcionada por el Servicio Público de Empleo Estatal y los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas respecto a las agencias de colocación autorizadas, así como la información que estas agencias les suministren. Este espacio permitirá:
1. Comunicar electrónicamente las autorizaciones concedidas para constituirse como agencia de colocación.
2. Acceder a la relación actualizada de agencias de colocación autorizadas por los distintos servicios públicos de empleo, al objeto de que pueda ser conocida tanto por los servicios públicos de empleo como por la ciudadanía. A estos efectos, esta relación estará disponible en las webs de dichos servicios públicos de empleo.
3. Realizar el suministro de información periódica establecido en el artículo 5.m).
4. Cumplimentar la Memoria anual contemplada en el artículo 5.n).
5. Aportar, por las agencias de colocación que tengan suscrito convenio de colaboración con los servicios públicos de empleo, la información resultante de su gestión, cumpliendo los protocolos establecidos en el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo, en cuanto a contenidos y procesos de consolidación de la información.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/12/30/1796#art-6