Art. Disposición final segunda

En vigor desde 18 nov 2008
Se faculta al Ministro de Justicia, para que, en el ámbito de sus competencias, adopte las normas y medidas necesarias para el desarrollo de este real decreto. En especial, en relación con la posibilidad de presentar la solicitud y tramitar el procedimiento de forma electrónica, con la difusión y el acceso a la información relacionada con el procedimiento, con su tramitación y la documentación necesaria para poder obtener la Declaración, así como para determinar las características y el contenido del título que expida el Ministro de Justicia.
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eli/es/rd/2008/11/03/1791#disposicion-final-segunda

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