Art. Preambulo
En vigor desde 9 dic 2009
La actividad comercial tiene un efecto vertebrador en la sociedad, especialmente en zonas de baja densidad de población, y una función social en las ciudades y grandes municipios, generando empleo y dotando de servicios indispensables al conjunto de los ciudadanos.
La coyuntura económica actual hace necesario movilizar recursos adicionales a los ya asignados a través del Plan de Mejora de la Productividad y Competitividad en el Comercio 2009-2012, con el fin de favorecer en todos sus aspectos la situación competitiva del comercio minorista.
En este marco, y como complemento al Plan de Mejora de la Productividad y Competitividad en el Comercio 2009-2012, aprobado por la Conferencia Sectorial de Comercio Interior de 30 de junio de 2009, se inscribe el Fondo Financiero del Estado de Ayuda al Comercio Interior, que es deudor de la filosofía del Plan, del que adopta los mismos principios de actuación en favor del comercio minorista y que es coincidente con el mismo en las categorías de proyectos financiables.
En respuesta a esta necesidad, la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, en su disposición adicional Trigésima crea el Fondo de Ayuda al Comercio Interior y habilita al Gobierno para establecer reglamentariamente el desarrollo de esta iniciativa.
Los recursos de la iniciativa se canalizarán a través del Fondo Financiero del Estado de Ayuda al Comercio Interior, adscrito a la Secretaría de Estado de Comercio, gestionado por ésta, y cuya administración financiera se llevará a cabo por el Instituto de Crédito Oficial (ICO), basándose en la estrecha coordinación que se prevé entre el sector público y el privado de los municipios en los que se desarrollen dichos proyectos.
Dada la extraordinaria importancia del comercio en la economía nacional, se considera necesario dictar normas como ésta, de ámbito estatal, de ordenación de la economía, dirigidas a impulsar la modernización de las infraestructuras comerciales y promover el desarrollo del sector comercial de España en su conjunto, garantizando las mismas posibilidades de obtención a todos los potenciales destinatarios en todo el territorio nacional y evitando que se sobrepase la cuantía global del fondo.
Dada la distribución de competencias en materia de comercio entre el Estado y las comunidades autónomas, el real decreto prevé la participación activa de las mencionadas comunidades autónomas en la tramitación de las solicitudes, así como la posibilidad de que las líneas de financiación se complementen y sean compatibles con cualesquiera otras ayudas o subvenciones otorgadas por otras administraciones públicas de ámbito nacional o supranacional, con objeto de salvaguardar el principio de cooperación institucional y de respeto a las respectivas competencias.
El real decreto ha sido objeto del previo informe de los Ministerios de Política Territorial y de Economía y Hacienda. También han sido consultadas las comunidades autónomas y la Federación Española de Municipios y Provincias.
Por otra parte, este real decreto ha sido objeto de informe por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en su reunión de 2 de julio de 2009.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, con la aprobación previa de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de 20 de noviembre de 2009,
DISPONGO:
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Proeli/es/rd/2009/11/20/1786#preambulo-preambulo