Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 83
En vigor desde 1 ago 1996
Salvo disposición legal o reglamentaria en contrario, la inscripción habrá de solicitarse dentro del mes siguiente al otorgamiento de los documentos necesarios para la práctica de la misma.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/07/19/1784#art-83