Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 88

En vigor desde 1 ago 1996
1. La inscripción del empresario individual se practicará a instancia del propio interesado. 2. En el caso de los menores o incapacitados a que se refiere el artículo 5 del Código de Comercio, la inscripción deberá ser solicitada por quien ostente su guarda o representación legal. 3. El cónyuge del empresario individual podrá solicitar la inscripción de éste en los casos y a los efectos de los artículos 6 al 10 del Código de Comercio. 4. La autoridad judicial o administrativa podrá solicitar la inscripción en los casos previstos en este Reglamento.
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eli/es/rd/1996/07/19/1784#art-88

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