Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 81

En vigor desde 24 abr 2000
1. Será obligatoria la inscripción en el Registro Mercantil de los siguientes sujetos: a) El naviero empresario individual. b) Las sociedades mercantiles. c) Las sociedades de garantía recíproca. d) Las cooperativas de crédito, las mutuas y cooperativas de seguros y las mutualidades de previsión social. e) Las sociedades de inversión colectiva. f) Las agrupaciones de interés económico. g) Las cajas de ahorro. h) Los fondos de inversión. i) Los fondos de pensiones. j) Las sucursales de cualquiera de los sujetos anteriormente indicados. k) Las sucursales de sociedades extranjeras y de otras entidades extranjeras con personalidad jurídica y fin lucrativo. l) Las sociedades extranjeras que trasladen su domicilio a territorio español. m) Las demás personas o entidades que establezcan las Leyes. 2. En la hoja abierta a cada uno de los sujetos mencionados en el apartado anterior se inscribirán necesariamente los actos o circunstancias establecidos en las Leyes o en este Reglamento. 3. (Anulado) Se anula el apartado 3, en la redacción dada por la disposición adicional única.2 del Real Decreto 1867/1998, de 4 septiembre, por Sentencia del TS de 24 de febrero de 2000. Ref. BOE-A-2000-7605 . Se añade el apartado 3 por la disposición adicional única.2 del Real Decreto 1867/1998, de 4 de septiembre. Ref. BOE-A-1998-22517

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eli/es/rd/1996/07/19/1784#art-81

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