Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 78

En vigor desde 1 ago 1996
1. La nota simple informativa, de todo o parte del contenido de los asientos del Registro, se expedirá por el Registrador con indicación del número de hojas y de la fecha en que se extienden, y llevará su sello. 2. Las notas se expedirán en el plazo de tres días desde su solicitud.
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eli/es/rd/1996/07/19/1784#art-78

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