Art. 83
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 83

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En vigor desde 1 ago 1996
Salvo disposición legal o reglamentaria en contrario, la inscripción habrá de solicitarse dentro del mes siguiente al otorgamiento de los documentos necesarios para la práctica de la misma.
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eli/es/rd/1996/07/19/1784#art-83