Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 425
En vigor desde 1 ago 1996
1. A efectos de la publicación de los actos de la sección 1.ª del «Boletín Oficial del Registro Mercantil», el Registrador Mercantil Central entregará diariamente al Organismo Autónomo Boletín Oficial del Estado un soporte informático adecuado que contenga los datos objeto de publicación.
2. De dicha entrega se levantará la correspondiente acta, firmando el organismo editor uno de los ejemplares, que se archivará en el Registro Mercantil Central.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/07/19/1784#art-425