Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 395
En vigor desde 1 ago 1996
En el Registro Mercantil Central se llevará una Sección de denominaciones que se integrará por las siguientes:
1.º Denominaciones de las sociedades y demás entidades inscritas.
2.º Denominaciones sobre cuya utilización exista reserva temporal en los términos establecidos en este Reglamento.
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Proeli/es/rd/1996/07/19/1784#art-395