Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 396

En vigor desde 1 ago 1996
1. En la Sección de denominaciones del Registro Mercantil Central podrán incluirse las denominaciones de otras entidades cuya constitución se halle inscrita en otros Registros públicos, aunque no sean inscribibles en el Registro Mercantil, cuando así lo soliciten sus legítimos representantes. 2. La solicitud, ajustada al modelo oficial, deberá ir acompañada de certificación que acredite la vigencia de la inscripción en el Registro o Registros correspondientes.
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eli/es/rd/1996/07/19/1784#art-396

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