Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 394
En vigor desde 1 ago 1996
El Registrador Mercantil Central podrá reelaborar la información remitida por los Registradores Mercantiles, con la finalidad de adaptarla al sistema informático del Registrador Mercantil Central y a las funciones de éste.
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Proeli/es/rd/1996/07/19/1784#art-394