Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª De la composición y de la denominación de las sociedades y demás entidades inscribibles

Art. 399

En vigor desde 1 ago 1996
1. Las denominaciones de sociedades y demás entidades inscribibles deberán estar formadas con letras del alfabeto de cualquiera de las lenguas oficiales españolas. 2. La inclusión de expresiones numéricas podrá efectuarse en guarismos árabes o números romanos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1996/07/19/1784#art-399

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil