Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 393

En vigor desde 1 ago 1996
1. Si el Registrador Mercantil Central observase algún error en los datos remitidos, o defecto en el soporte utilizado que impida su incorporación al archivo informatizado, suspenderá ésta, y lo comunicará al Registro de origen para su subsanación, indicando la causa. 2. Si el error fuese detectado en el Registro de origen después de la remisión de los datos y antes de su publicación, lo comunicará al Registrador Mercantil Central, indicando los datos correctos.
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eli/es/rd/1996/07/19/1784#art-393

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