Art. 395
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 395

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En vigor desde 1 ago 1996
En el Registro Mercantil Central se llevará una Sección de denominaciones que se integrará por las siguientes: 1.º Denominaciones de las sociedades y demás entidades inscritas. 2.º Denominaciones sobre cuya utilización exista reserva temporal en los términos establecidos en este Reglamento.
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eli/es/rd/1996/07/19/1784#art-395