Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 329

En vigor desde 1 ago 1996
1. Los libros que obligatoriamente deben llevar los empresarios con arreglo a disposiciones legales vigentes se legalizarán en el Registro Mercantil de su domicilio. 2. Asimismo, podrán ser legalizados por el Registro Mercantil los libros de detalle del Libro Diario y cualesquiera otros que se lleven por los empresarios en el ámbito de su actividad.
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eli/es/rd/1996/07/19/1784#art-329

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