Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 332

En vigor desde 1 ago 1996
Los libros obligatorios que se presenten para su legalización antes de su utilización deberán estar, ya se hallen encuadernados o formados por hojas móviles, completamente en blanco y sus folios numerados correlativamente.
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eli/es/rd/1996/07/19/1784#art-332

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