Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO XIII›Secc. Sección 1.ª De la inscripción de las situaciones concursales y de su publicidad
Art. 325
En vigor desde 12 jun 2005
1. Las anotaciones preventivas de situaciones concursales se cancelarán de oficio o a instancia de parte una vez transcurrido el plazo de caducidad.
2. Los asientos relativos al convenio se cancelarán mediante el mandamiento judicial o testimonio del auto de conclusión del concurso por cumplimiento del convenio.
3. Los demás asientos relativos a situaciones concursales, salvo los referentes a la sentencia de calificación, serán cancelados mediante mandamiento o testimonio del auto de conclusión del concurso.
4. Los asientos relativos a la calificación del concurso de acreedores serán cancelados por el registrador, de oficio o instancia de parte, una vez transcurrido un mes desde la fecha en que hubiera finalizado la inhabilitación.
5. La hoja registral de la entidad extinguida como consecuencia de la conclusión del concurso de acreedores se cancelará en virtud del mandamiento o testimonio del auto de conclusión, una vez que sea firme.
Se modifica por el artículo 10.7 del Real Decreto 685/2005, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2005-9874
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/07/19/1784#art-325