Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO XIII›Secc. Sección 2.ª De la inscripción de medidas administrativas respecto de entidades financieras y de otras entidades jurídicas
Art. 327
En vigor desde 1 ago 1996
1. Los asientos a que se refiere el artículo anterior se practicarán en virtud de la correspondiente resolución administrativa.
2. En la inscripción se transcribirá la parte dispositiva de la resolución administrativa, con expresión de la autoridad y de la fecha en que se hubiera dictado.
En su caso, el Registrador inscribirá también el nombre y apellidos o denominación de las personas o entidades que hayan de ejercer las funciones de intervención o sean nombradas administradores provisionales, liquidadores o liquidadores-delegados, con indicación de si tales personas o entidades deben actuar individual o conjuntamente y, cuando proceda, de sus funciones o facultades.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/07/19/1784#art-327