Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XIIISecc. Sección 2.ª De la inscripción de medidas administrativas respecto de entidades financieras y de otras entidades jurídicas

Art. 328

En vigor desde 1 ago 1996
En la hoja abierta a cada entidad financiera cabeza de grupo consolidado, que no tenga la condición de entidad de crédito, se inscribirá la resolución administrativa de disolución forzosa de aquella entidad y la apertura del período de liquidación, con expresión del nombre y apellidos o denominación de los liquidadores y de su régimen de actuación.
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eli/es/rd/1996/07/19/1784#art-328

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