Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 29

En vigor desde 1 ago 1996
1. Los folios útiles del Libro de nombramiento de expertos independientes y de auditores estarán numerados correlativamente en el ángulo superior derecho. 2. Cada folio contendrá diversos espacios en blanco, separados por líneas verticales, en los que se consignará el nombre y los datos registrales de la sociedad o entidad, la fecha de la resolución de nombramiento, el nombre del experto o auditor designado, los datos de presentación de la instancia en el Libro Diario y los datos del legajo en que se archive la instancia. En la parte superior de cada folio se imprimirán los epígrafes correspondientes.
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eli/es/rd/1996/07/19/1784#art-29

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