Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 31

En vigor desde 1 ago 1996
1. En cada Registro habrá un Inventario de todos los libros y carpetas o legajos que en él existan. 2. Siempre que tome posesión un Registrador, se hará cargo del Registro conforme a dicho Inventario, que firmarán los funcionarios saliente y entrante, siendo responsable el primero de lo que apareciere en el mismo y no entregare. 3. Al comenzar cada año se completará o modificará el Inventario con lo que resulte del año anterior.
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eli/es/rd/1996/07/19/1784#art-31

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