Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 27

En vigor desde 1 ago 1996
El Libro de legalizaciones se llevará mediante la apertura de una hoja para cada empresario en la que se hará constar los datos de presentación de la solicitud en el Libro Diario, la clase de libros legalizados, el número dentro de cada clase, la fecha de legalización y los datos del legajo en que se archive la instancia.
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eli/es/rd/1996/07/19/1784#art-27

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