Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 24

En vigor desde 1 ago 1996
1. Los libros del Registro Mercantil serán uniformes para todos los Registros y se numerarán, en cada uno de ellos, por orden de antigüedad. 2. La legalización de los libros del Registro se practicará de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Hipotecario.
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eli/es/rd/1996/07/19/1784#art-24

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