Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª De los asientos en general

Art. 33

En vigor desde 1 ago 1996
1. En los libros del Registro se practicarán las siguientes clases de asientos: asientos de presentación, inscripciones, anotaciones preventivas, cancelaciones y notas marginales. 2. Los Registradores autorizarán con su firma los asientos y las notas al pie del título. No obstante podrán autorizar con media firma las inscripciones, anotaciones y cancelaciones concisas así como las notas y diligencias distintas de las mencionadas. Tratándose de asientos de presentación, bastará con la firma de la diligencia de cierre, que implicará la conformidad con todos los extendidos durante el día.
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eli/es/rd/1996/07/19/1784#art-33

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