Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 22

En vigor desde 1 ago 1996
En los documentos que firmen los Registradores, fuera de los libros del Registro, se estampará un sello con el Escudo de España, la indicación de la circunscripción territorial y el nombre y apellidos del Registrador.
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eli/es/rd/1996/07/19/1784#art-22

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